TITULACIÓN PROFESIONAL

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Los Títulos Profesionales tienen por objeto habilitar profesionalmente en buques mercantes. Para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante se requiere haber completado una formación y, además, haber adquirido determinada experiencia profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su versión enmendada. El organismo encargado de aplicar las normas del Convenio STCW en España es el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Las titulaciones para los buques pesqueros son expedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, así como las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

Contenido

CAPITÁN DE LA MARINA MERCANTE

El título de Capitán de la Marina Mercante se encuentra regulado por los artículos 5, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales

  • Mando de buques civiles dedicados a cualquier clase de navegación, sin limitación de tonelaje.
  • Primer oficial de puente u oficial de puente en buques civiles sin limitación.

Condiciones de los buques

Buques mercantes españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB.

Condiciones de obtención

  1. Poseer el título académico de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo así como los homologados en el R.D. 1954/94, sobre Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  2. Haber cumplido 36 meses de embarco como oficial de puente.
  3. El periodo de 36 meses puede reducirse a 24 meses, siempre que el interesado haya estado 12 meses como Capitán o Primer Oficial.

PILOTO DE 1ª DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 6, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones

  • Primer Oficial de Puente u Oficial de Puente en buques civiles sin limitación.
  • Capitán en buques civiles hasta 500 GT de arqueo bruto, en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
  • Oficial de puente durante un período de 36 meses, pudiéndose reducir a no menos de 24 meses si se ha ejercido de capitán o de primer oficial de puente durante un período de al menos 12 meses.

Atribuciones

Capitán en buques civiles hasta 6000 GT de arqueo bruto. Primer Oficial de Puente u Oficial de Puente en buques civiles sin limitación.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB, así como buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT/TRB.

Condiciones de obtención

  1. Estar en posesión del título y tarjeta profesional de piloto de primera o de segunda de la marina mercante en vigor.
  2. Haber cumplido 12 meses de embarco para tarjeta mando hasta 500 GT y 36/24 para tarjeta con mando hasta 6000 GT.

PILOTO DE 2ª DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 7, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales y periodos de embarque

  • Acreditando un período de embarco no inferior a 12 meses como Alumno de Puente las atribuciones son las siguientes:
-Oficial encargado de la guardia de navegación sin límite.
-Primer Oficial en buques hasta 3000 GT.
  • Acreditando un período de embarco no inferior a 12 meses como Oficial de puente las atribuciones son las siguientes:
-Capitán en buques mercantes de hasta 500 GT de arqueo bruto, en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
-Oficial encargado de la guardia de navegación sin límite.
-Primer Oficial en buques hasta 3000 GT.

Condiciones de los buques

Buques mercantes españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB, o buques escuela homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, mayores de 50 GT/TRB.

Condiciones de obtención

  1. Estar en posesión de la titulación académica de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o de Diplomado en Navegación Marítima, así como los homologados por el R.D. 1954/94, sobre Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  2. Acreditar el ejercicio profesional requerido, de 12 meses como alumno para el caso del punto 1 anterior y de 12 meses de oficial para el caso del 2.
  3. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional.

JEFE DE MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 11, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los periodos de embarque

  • Acreditando un período de embarco no inferior a 24 meses como Oficial de máquinas.
Atribuciones:Jefe de máquinas, primer oficial u oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de potencia igual o superior a 1400 KW, así como en buques de guerra.

Condiciones de obtención

  1. Titulación académica de Licenciado en Máquinas Navales, así como los homologados por el R.D. 1954/94, sobre Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  2. 24 meses de embarco como oficial.
  3. Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de primera o de segunda de la marina mercante.

OFICIAL DE MÁQUINAS DE 1ª DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 12, 26, 27, 28, 32, 33y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de junio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/06/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM 3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/11/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones del título en función de los periodos de embarque

Acreditando un período de embarco no inferior a 12 meses como Oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a 12 meses, las atribuciones son las siguientes: Primer Oficial u Oficial encargado de la guardia de máquinas sin límite. Jefe de Máquinas en buques hasta 10000 KW.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de lista octava, con una potencia igual o superior a 750 KW.

Condiciones de obtención

  1. Haber cumplido 12 meses de embarco como Oficial.
  2. Título y tarjeta en vigor de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.

OFICIAL DE MÁQUINAS DE 2ª DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 13, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  • Alumno de máquinas durante un período de embarco no inferior a 6 meses:
-Oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia.
-Jefe de Máquinas en buques hasta 750 KW.
  • Alumno de máquinas durante un período de embarco no inferior a 12 meses:
-Primer oficial u oficial de máquinas sin limitación de potencia.
-Jefe de Máquinas en buques hasta 750 KW.

Condiciones de los buques

Buques mercantes españoles o extranjeros, de potencia igual o superior a 750 KW.

Condiciones de obtención

  1. Poseer el título académico de Licenciado o Diplomando en Máquinas Navales, así como los homologados por el R.D. 1954/94, sobre Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  2. Haber cumplido 6 ó 12 meses de embarco como alumno.
  3. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional.

PATRÓN DE ALTURA

Artículo 8, 26, 27, 28, 32, 33, disposición transitoria segunda y disposiciones adicionales primera y cuarta (canje) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  • Embarque de 12 meses como marinero.
Atribuciones: Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 1600 GT/TRB.
  • Embarque de 12 meses como alumno.
Atribuciones: Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT/TRB.
  • Oficial de puente durante un período de 12 meses.
Atribuciones: Patrón en buques mercantes y de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros, en navegaciones próximas a la costa (60 millas). Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT/TRB.
  • Oficial de puente durante un período de 24 meses en buques mayores de 100 GT.
Atribuciones: Oficial de puente en buques mercantes sin limitación. Primer Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques mercantes y de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
  • Oficial de puente durante un periodo de 36 meses o 24 meses en el caso de haber ocupado durante 12 meses la plaza de Patrón, Capitán o Primer Oficial.
Atribuciones: Capitán en buques mercantes hasta 1600 GT. Primer Oficial y Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
  • Si del periodo de embarque del punto 4. , 24 meses han sido realizados en buques mayores de 100 GT.
Atribuciones: se les dará además oficial encargado de la guardia de navegación en buques sin limitación.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB, o buques escuela homologados mayores de 50 GT/TRB. Para obtener atribuciones de los puntos 3 y 5 anteriores, deben ser buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB. En el caso de revalidación, serán válidos además los embarcos en buques de lista octava o buques de guerra.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses de alumno/marinero, y 12/24/36 como oficial).
  2. Poseer el título de “Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo”, o el de “Técnico especialista” de la rama Marítimo-Pesquera, de la rama “Cabotaje”.
  3. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional.

PATRÓN DE LITORAL

Artículo 9, 26, 27, 28, 32, 33, disposición transitoria segunda y disposiciones adicionales primera y cuarta (canje) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  • Embarco de 12 meses como Alumno o Marinero.
Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB.
  • Oficial de puente durante un período de 12 meses.
Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB. Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 250 pasajeros, en navegaciones hasta 30 millas de la costa.
  • Oficial de puente durante un período de 36 meses o 24 meses, en el caso de ocupar durante 12 meses la plaza de Primer Oficial o Capitán.
Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB. Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 250 pasajeros, en navegaciones hasta 30 millas de la costa. Patrón o Primer Oficial en buques mercantes hasta 700 GT en viajes próximos a la costa (60’).

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB, o buques escuela homologados mayores de 50 GT/TRB. En el caso de revalidación, serán válidos además los embarcos en buques de lista octava o buques de guerra.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses de alumno/marinero, y 12/24/36 como oficial)
  2. Estar en posesión del título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo o “Técnico auxiliar” de la rama Marítimo-Pesquera, de la rama de “Cabotaje”.
  3. Copia compulsada del certificado de haber superado la prueba de idoneidad.

PATRÓN DE CABOTAJE

Disposición Transitoria Segunda y Tercera.1 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (BOE de 21.01.2000); Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10 de julio de 2001) y R.D. 509/2002, de 10 de junio, que modifica el R.D. 2062/99 en relación con los Patrones Mayores de Cabotaje.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque:

  • Oficial encargado de la guardia de navegación en buques mercantes que no sean de pasaje de arqueo bruto no superior a 1600 GT/TRB en navegaciones próximas a la costa (60´). Capitán o Primer Oficial en buques que no sean de pasaje hasta 500 GT/TRB, en navegaciones próximas a la costa(60´). Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 150 pasajeros, siempre que naveguen a menos de 3 millas de la costa.
Estas atribuciones sólo son válidas para aquellos que estén en posesión de una tarjeta de Patrón Mayor de Cabotaje emitida anteriormente.
  • Oficial de puente durante un período de 36 meses o 24 meses, en el caso de ocupar durante 12 meses la plaza de Primer Oficial, todo ello con posterioridad a la obtención del título de Patrón de Cabotaje. Este periodo de embarque es imprescindible para la expedición del título.
Atribuciones: Capitán o Primer Oficial en buques que no sean de pasaje hasta 1600 GT/TRB en navegaciones próximas a la costa(60´). Capitán en buques de pasaje hasta 500 GT y 250 pasajeros, siempre que naveguen a menos de 3 millas de la costa.
  • Oficial de puente durante un período de 12 meses con posterioridad a la expedición de la tarjeta de Patrón Mayor de Cabotaje .
Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques mercantes que no sean de pasaje de arqueo bruto no superior a 1600 GT/TRB. Capitán o Primer Oficial en buques que no sean de pasaje hasta 500 GT/TRB en navegaciones próximas a la costa (60’). Capitán en buques de pasaje hasta 200GT y 150 pasajeros , siempre que naveguen a menos de 3 millas de la costa. Afecta a los poseedores de las atribuciones del punto 1.
  • Oficial de puente durante un periodo de 12 meses con posterioridad a la expedición de la tarjeta de Patrón Mayor de Cabotaje
Atribuciones: Capitán o Primer Oficial en buques que no sean de pasaje hasta 1600 GT/TRB. Capitán o Primer Oficial en buques de pasaje hasta 500 y 250 pasajeros ,siempre que naveguen a menos de 3 millas de la costa. Afecta a los poseedores de las atribuciones del punto 2

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, así como buques de guerra o embarcaciones de la lista octava de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido de 24 meses como Capitán/Primer Oficial o 36 meses como oficial, todo ello con posterioridad a Patrón de Cabotaje.. Para suprimir la restricción de las 60´, tiene que acreditarse un período de embarco de 12 meses con posterioridad a la tarjeta de Patrón Mayor de Cabotaje
  2. Superar el examen de Patrón Mayor de Cabotaje.
  3. Estar en posesión de la tarjeta de Patrón de Cabotaje.

PATRÓN DE CABOTAJE

Disposición Transitoria Segunda y Tercera.2 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (BOE de 21.01.2000);y Orden de 21 de junio de 2001sobre tarjetas profesionales (BOE de 10 de julio de 2001).

Atribuciones profesionales en función de los periodos de embarque

  • Alumno o marinero durante un período de 12 meses.
Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB que realicen navegaciones próximas a la costa (60 millas).
  • Oficial de puente durante un período de 12 meses.
Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB que realicen navegaciones próximas a la costa (60 millas). Capitán o Primer Oficial en buques que no sean de pasaje hasta 500 GT/TRB que realicen navegaciones próximas a la costa (60 millas). Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 150 pasajeros, siempre que naveguen a menos de 3 millas de la costa.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses como alumno/12 como oficial).
  2. Superar la prueba de Patrón de Cabotaje.

MECÁNICO MAYOR NAVAL

Artículo 14, 26, 27, 28, 32, 33, disposición adicional primera y cuarta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  • Embarque de 12 meses como alumno o marinero de máquinas, 6 de ellos desempeñando actividades de la guardia de máquinas.
Atribuciones: Primer Oficial de máquinas u Oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3000 KW. Jefe de Máquinas en buques mercantes de potencia menor de 750 KW.
  • Oficial de máquinas durante un período de 12 meses en buques de potencia propulsora de más de 500 KW.
Atribuciones: Oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora sin limitación. Primer Oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3000 KW. Jefe de Máquinas en buques mercantes de potencia menor de 750 KW.
  • Oficial de máquinas durante un período de 12 meses en buques mercantes de potencia propulsora de más de 500 KW y la acreditación de la superación de un curso por centro de formación autorizado (por desarrollar).
Atribuciones: Oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora sin limitación. Primer oficial de máquinas en buques de potencia propulsora no superior a 6000 KW. Jefe de Máquinas en buques mercantes de potencia menor de 750 KW.
  • Oficial de máquinas durante un período de 24 meses, de los cuáles 12 meses como Primer Oficial de máquinas.
Atribuciones: Oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia propulsora. Jefe de Máquinas o Primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3000 KW.
  • Oficial de máquinas durante un período de 24 meses, de los cuáles 12 meses como Primer Oficial de máquinas y la acreditación de la superación de un curso en un centro formación (por desarrollar).
Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia propulsora. Jefe de Máquinas o Primer oficial de máquinas en buques de potencia propulsora no superior a 6000 KW.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de potencia superior a 500 KW. En el caso de revalidación, serán válidos además los embarcos en buques de lista octava o buques de guerra.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido.
  2. Poseer la titulación de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del buque o el de “Técnico especialista” de la rama Marítimo-Pesquera especialidad “máquinas”.
  3. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional.

MECÁNICO NAVAL

Artículo 15, 26, 27, 28, 32, 33, disposición adicional primera y cuarta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  • Embarque de 12 meses como alumno o marinero, realizando al menos 6 meses en actividades de la guardia de máquinas.
Atribuciones: Primer Oficial de máquinas u Oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3000 KW.2.
  • Oficial de máquinas durante un período de 24 meses.
Atribuciones: Jefe de Máquinas en buques de potencia propulsora no superior a 1400 KW. Primer oficial de máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia propulsora no superior a 3000 KW.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de potencia superior a 200 KW. En el caso de revalidación, serán válidos además los embarcos en buques de lista octava o buques de guerra.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido, de 12 meses como alumno/marinero para el caso 1 anterior, y 24 meses como oficial en el caso 2.
  2. Poseer el Título de “Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del buque” o el de “Técnico auxiliar” de la rama Marítimo-Pesquera especialidad “máquinas”.
  3. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional.

MECÁNICO NAVAL DE 1ª

Artículo tercero del R.D. 21611/87, por el que se regulan las atribuciones y condiciones de obtención de los títulos profesionales de Mecánicos Navales en buques de pesca (BOE de 30 de diciembre de 1987). Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 930/98, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación en determinadas profesiones de la Marina Mercante y del Sector Pesquero (BOE de 26.05.1998) y Orden de 21 de junio de 2001sobre tarjetas profesionales (BOE de 10 de julio de 2001).

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  • Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.
  • Oficial de máquinas durante 24 meses.
Atribuciones: Jefe de Máquinas en buques de potencia no superior a 1100 KW. Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.Por el hecho de estar en posesión de una tarjeta de pesca previa emitida por SEGEPESCA o una CC.AA, en las que figure que puede ejercer como jefe de máquinas, se le reconoce al interesado que tiene acreditado un período de embarco de 550 días.. En el caso que en dicha tarjeta figure la restricción de jefatura, se reconocerá que el interesado ha perfeccionado 10 meses de embarco como oficial.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava de potencia igual o superior a 200 KW.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido:

Para obtener la tarjeta de mecánico naval de primera de la marina mercante, con las atribuciones del punto 1 anterior, los poseedores de certificado de examen deberán acreditar 10 meses como oficial con posterioridad a la fecha de obtención de la tarjeta de mecánico naval de segunda. Para obtener las atribuciones del punto 2 anterior, en el caso que figure que puede ejercer de jefe de máquinas, y teniendo en cuenta que para la expedición de esa tarjeta fueron precisos 550 días de embarco como oficial, el interesado deberá acreditar un período de 170 días. En el caso que en dicha tarjeta figure la restricción de jefatura, se reconocerá que el interesado ha perfeccionado 10 meses de embarco, por lo que el interesado deberá acreditar un período de 14 meses.

  1. Copia compulsada de la tarjeta de Mecánico Naval de Primera Clase emitida por la Secretaría General de Pesca o Certificado de examen de superación de la prueba de Mecánico Naval de Primera Clase. En el supuesto que se presente certificado de examen, además de presentar ese certificado, se unirá al expediente copia compulsada de la tarjeta profesional de Mecánico Naval de Segunda Clase expedida por la Secretaría General de Pesca o CCAA.
  2. Copia del Certificado de lucha contra incendios segundo nivel

MECÁNICO NAVAL DE 2ª

Artículo cuarto del R.D. 21611/87, por el que se regulan las atribuciones y condiciones de obtención de los títulos profesionales de Mecánicos Navales en buques de pesca (BOE de 30 de diciembre de 1987). Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 930/98, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación en determinadas profesiones de la Marina Mercante y del Sector Pesquero (BOE de 26.05.1998); y Orden de 21 de junio de 2001sobre tarjetas profesionales (BOE de 10 de julio de 2001).

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  • Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.2. Oficial de máquinas durante 12 meses.
Atribuciones: Jefe de Máquinas en buques de potencia no superior a 400 KW. Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.Por el hecho de estar en posesión de una tarjeta de pesca previa emitida por SEGEPESCA o una CC.AA con capacidad de jefe de máquinas, al interesado se le reconoce tener acreditado un período de embarco de 250 días.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava de potencia igual o superior a 200 KW.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requeridoo Para obtener las atribuciones del punto 1 anterior, los poseedores de certificados de examen deberán acreditar 250 días como marinero.o Para obtener las atribuciones del punto 2 anterior, por el hecho de estar en posesión de una tarjeta de Mecánico Naval de Segunda Clase emitida por la Secretaría General de Pesca o CCAA en la que figure que puede ejercer de jefe de máquinas, y teniendo en cuenta que para la expedición de esa tarjeta fueron precisos 250 días de embarco como oficial, el interesado deberá acreditar un período de 110 días. En el caso que figure la restricción de jefatura el interesado deberá acreditar 12 meses.
  2. Superar la prueba de Mecánico Naval de Segunda Clase.
  3. Copia compulsada de la tarjeta de Mecánico Naval de Segunda Clase emitida por la Secretaría General de Pesca o Certificado de examen de superación de la prueba de Mecánico Naval de Segunda Clase.
  4. Poseer el Certificado de lucha contra incendios segundo nivel.

MECÁNICO NAVAL MAYOR

Artículo segundo del R.D. 21611/87, por el que se regulan las atribuciones y condiciones de obtención de los títulos profesionales de Mecánicos Navales en buques de pesca (BOE de 30 de diciembre de 1987). Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 930/98, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación en determinadas profesiones de la Marina Mercante y del Sector Pesquero (BOE de 26.05.1998) y Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10 de julio de 2001).

Atribuciones profesionales

  • Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.2. Oficial de máquinas durante 24 meses.
Atribuciones: Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.Por el hecho de estar en posesión de una tarjeta de pesca previa emitida por SEGEPESCA o una CC.AA, en las que figure que puede ejerce como jefe de maquinas, se le reconoce al interesado tener acreditado un período de embarco de 750 días. En el caso que en dicha tarjeta figure la restricción de jefatura, se reconocerá que el interesado ha perfeccionado 600 días de embarco como oficial.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB, así como buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT/TRB.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido.o Para obtener las atribuciones del punto 1 anterior, los poseedores de certificado de examen deberán acreditar 10 meses como oficial con posterioridad a la fecha de la tarjeta de mecánico naval de primera.o Para obtener las atribuciones del punto 2 anterior, en el caso que en la tarjeta emitida por la Secretaría General de Pesca o CC.AA figure que puede ejercer de jefe de máquinas, no será preciso presentar período de embarco adicional, ya que el interesado ha realizado ya 750 días como oficial. En el caso que figuren restricciones, el interesado deberá acreditar 4 meses de embarco, ya que ha perfeccionado 20 meses.
  2. Estar en posesión del Certificado Avanzado de Lucha Contra Incendios.
  3. Copia compulsada de la tarjeta de Mecánico Naval Mayor emitida por la Secretaría General de Pesca o Certificado de examen de superación de la prueba de Mecánico Naval Mayor. En el supuesto que se presente certificado de examen, además de presentar ese certificado, se unirá al expediente copia compulsada de la tarjeta profesional de Mecánico Naval de Primera Clase emitida por la Secretaría General de Pesca o CCAA.

MARINERO DE PUENTE

Artículo 18, 26, 27, 28, 30, 32, 33 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de junio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01) y Orden FOM/1836/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01. Orden FOM/1836/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  • Dos meses de embarco en buques civiles realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación, salvo alumnos de puente que hayan finalizado al menos un curso lectivo que estén en posesión de un certificado del centro oficial que cumplen con las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Código de Formación.
Atribuciones: Marinero de buques mercantes de arqueo bruto superior a 500 GT que formen parte de la guardia de navegación.
  • Con seis meses de embarco. Atribuciones las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de embarcaciones profesionales de menos de 6 metros de eslora, siempre que no transporten más de doce pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo superior a 10 GT o TRB.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido (2 meses).
  2. Superar el curso de Marinero de Puente de Marina Mercante.
  3. Tener el certificado de especialidad de "Formación Básica".

MARINERO DE MÁQUINAS

Artículo 19, 26, 27, 28, 30, 32, 33 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de junio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01) y Orden FOM/1836/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01. Orden FOM/1836/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales

  • Dos meses de embarque en buques civiles realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de máquinas, salvo alumnos de máquinas que hayan finalizado al menos un curso lectivo y que estén en posesión certificación del centro oficial que cumplen con las disposiciones de las secciones A-III/4 y A/VI del Código de Formación.
Atribuciones: Marinero de Máquinas de buques mercantes de potencia superior a 750 KW que formen parte de la guardia de navegación.
  • Con seis meses de embarque. Atribuciones las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de motores con una potencia inferior a 150 KW.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de potencia superior a 150 KW.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido (2 meses).
  2. Superar el curso de Marinero de Máquinas de Marina Mercante.

PATRÓN PORTUARIO

Artículos 10, 26, 27, 28, 30, 32, 33, disposición transitoria segunda, disposición adicional primera y tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de junio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1836/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM 3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/11/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones del título

Embarque de12 meses, 6 en el servicio de puente y 6 en el servicio de máquinas.

Atribuciones

Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto y que transporten un máximo de 150 pasajeros. Puede ejercer simultáneamente las funciones de patrón y jefe de máquinas, siempre que el buque cuente con los automatismos adecuados y la potencia no rebase los 375 KW en un solo motor, o el doble en dos o más motores.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles de arqueo bruto superior a 5 GT/T.R.B y potencia superior a 100 KW.

Condiciones de obtención:

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses)
  2. Superar el curso de Patrón Portuario.
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