NÁUTICA DE RECREO (ESPAÑA)

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*Podrán gobernar motos náuticas.
 
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Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
 
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
  

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Convenio internacional aprobado en el marco de la Organización Marítima Internacional. Consta de un código de formación en el que se establecen los requisitos mínimos de formación teórica y practica exigible a los marinos. Se aplica a la navegación internacional.

Si bien cada estado soberano es libre de expedir las titulaciones marítimas que quiera, estos pueden ser no reconocidos por otros. Cuando una titulo es expedido cumpliendo los requisitos del Código STCW tiene validez internacional y debe ser reconocido por todos los estados del convenio. Un titulado en el extranjero con un titulo STCW podía ser Capitán de una embarcación de bandera española.

Los títulos expedidos en España se pueden convalidar en la mayoría de países de América Latina y de la Unión Europea.

Contenido

España

Las Titulaciones de Recreo facultan para manejar embarcaciones deportivas que no tengan fin comercial. Las titulaciones de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias y Melilla).

Para obtener una titulación de recreo, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN FOM 3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, hay que superar un examen teórico y realizar prácticas básicas de seguridad y navegación. En lugar de estas prácticas, se podrá hacer un examen práctico.

Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.

Las prácticas básicas de seguridad y navegación, únicamente se podrán realizar en las escuelas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Orden FOM/3200/2007) y así lo hayan notificado a la Dirección General de la Marina Mercante, o en aquellas homologadas por las Comunidades Autónomas. Éstas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas. Para el caso de manejar embarcaciones a vela, será preciso realizar unas prácticas específicas para navegación a vela.

El examen práctico puede ser convocado por las Comunidades Autónomas.

Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título (Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o certificación de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como el certificado médico), el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual deberá abonar las tasas oportunas.

Sin necesidad de titulación

Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:

  • Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
  • Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
  • Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
  • Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.

No se necesita título alguno de la DGMM para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.

Autorizaciones Federativas

Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.

Patrón de Moto Náutica «C»

Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.

Patrón de Moto Náutica «B»

Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.

Patrón de Moto Náutica «A»

Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.

Patrón para Navegación Básica

Gobierno de embarcaciones de recreo que en su navegación no se alejen más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo, con las siguientes limitaciones:

  • Embarcaciones de recreo de vela, hasta 8 mts. de eslora.
  • Embarcaciones de recreo de motor hasta 7,5 mts. de eslora, con potencia de motor adecuada a la misma.
  • Podrán gobernar motos náuticas.

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Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Patrón de Yate

Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma. Capitán de Yate Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.

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